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MEDIACIÓN ADMINISTRATIVA

La parte que en su caso solicitará la mediación, debería de ser el Administrado. Conseguir o aceptar la mediación por parte del Administrado es tarea sencilla, son sus intereses los que están en juego, otra cosa distinta es la aceptación por parte de la Administración Pública.
 

El Magistrado del Tribunal Supremo, Excmo. Sr. Jesús Ernesto Peces Morate, en su ponencia “Experiencias de mediación en el proceso contencioso-administrativo” señaló:
La mediación en el Derecho Administrativo tiene además una dimensión más amplia, al ser una nueva forma de entender las relaciones entre Administración y ciudadano basadas en el respeto a las posiciones de estos últimos. Desde esta perspectiva, la mediación conecta con el principio de buena Administración que se exige a nuestras instituciones y que se encuentra reconocido como un derecho fundamental en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea2 (art.41).
La incorporación de la mediación al Derecho Administrativo posee un doble objetivo: incorporar una nueva forma de solucionar los conflictos jurídicos y erigirse como una vía complementaria a la justicia administrativa. En el caso de conflictos jurídicos en los que se hallan presentes intereses de terceros, caso por ejemplo de los procedimientos disciplinarios en el ámbito escolar o penitenciario, la mediación permite no sólo concluir el conflicto actual sino poner las bases de una convivencia pacífica. En ciertos contextos, el Derecho no soluciona sino que agrava los litigios. La mediación se convierte así en una herramienta eficaz para solventarlos, a la vez que permite la realización de otros intereses públicos, como la asunción de responsabilidad del agresor, la educación o la resocialización.

 

Los derechos de los Ciudadanos frente a la Administración, no quedan “realmente” defendidos, cuando el Ciudadano ante una “Resolución Administrativa” tiene que ir a la vía Jurisdiccional, y no lo hace por los costes asociados y por el largo tiempo y la carga emotiva empleada en la defensa de sus derechos.


Ello es un elemento “disuasorio” a favor de la Administración y en perjuicio del Administrado. Y es especialmente dañino, cuando es un ciudadano necesitado de atención social.


Este planteamiento en materias como la  “Responsabilidad Patrimonial” de la Administración, es especialmente útil. Se podría resolver con un ahorro de costes y de tiempo para la Administración y para el administrado y existen posibilidades legales para ello.


Se puede llegar a acuerdos de Mediación entre los Ciudadanos y la Administración.


Es decir,  la Comunidad Autónoma y  los Ayuntamientos podrán pactar con los “Ciudadanos”.


Puede haber acuerdo en mediación extrajudicial, es decir antes de ir al contencioso, y no es necesario homologarlo judicialmente.


Por ejemplo: En el caso de los Ayuntamientos, los acuerdos se podrían aprobar por los órganos de gobierno, y lo mismo ocurrirá en el caso de las Comunidades Autónomas.


Todo ello sin olvidar la Mediación Intrajudicial. Algunos Juzgados Contencioso-Administrativos de Barcelona, Badajoz, Murcia y Las Palmas de Gran Canaria, están derivando con mucho éxito algunos asuntos a mediación.


Las ventajas de la utilización de la mediación para la resolución de conflictos surgidos de las relaciones con la Administración Pública son:

  1. El Administrado verá de forma rápida satisfechos sus intereses y necesidades.

  2. La Administración Pública verá recompensada su actitud por parte del Administrado, se potencia la confianza y colaboración.

  3. Se reducen gastos, tanto para el empresario como para el consumidor.

  4. Se facilita un espacio donde poder comunicarse y clarificar posiciones, intereses y necesidades, pudiendo cada parte exponer las suyas y escuchar las de la otra parte.

  5. Se humaniza y personaliza la relación con la Administración Pública; “Tu Administración te escucha”.

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